AUTO CONSTITUCIONAL 0544/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0544/2010-CA

Fecha: 11-Ago-2010

II.3. Análisis del caso de autos

En el caso de autos el recurrente Julio Torrico Tejada, dentro del proceso administrativo seguido en su contra, cuestiona la constitucionalidad de los arts. 67 del DS 28631 y 67 del DS 23318-A, alegando que la norma impugnada de inconstitucional, ha sido citada en el memorándum Cite. MPD/DGAJ/Nº 0031/08, en el cual se designa Jueza Sumariante a María Yenny Medinacelli Ríos, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación del Desarrollo (fs. 1314); normas impugnadas que establecen por una parte la estructura y jerarquía del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda; y, por otra el mecanismo al procesamiento de autoridades superiores, abogados y auditores.

Al respecto, el recurrente manifiesta mediante oficio de 5 de enero de 2009, de acuerdo a la problemática planteada en la Resolución de Apertura del Sumario 1/12/2008 de 10 de diciembre, que la misma es emitida en su contra por considerar que su persona, como Director de Seguimiento y Control, entre el 5 de marzo de 2004 al 14 de mayo de 2007, no realizó un debido control, permitiendo que la Mutual “Guapay”, ocasione pérdida económica al Estado por inobservancia al contrato de 27 de diciembre de 2001, suscrito con el FONDESIF. Agregando, “Que dicha Administración al ser deficiente vulnera al Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27258, en razón a que los mencionados directores no tomaron acciones oportunas cuando el contrato se encontraba de plazo vencido y el coeficiente de adecuación patrimonial de la entidad era menor del mínimo requerido por ley, hechos de conocimiento de los Directores de la Unidad de Seguimiento y Control que omitieron tomar acciones al respecto” (sic) (fs. 1319); por lo expuesto en la nota de descargo y del desarrollo del art. 21 incs. d) y e) del DS 26237, se evidencia que las normas impugnadas no serán aplicadas en la decisión que emita la Jueza Sumariante dentro del proceso señalado precedentemente, pues la misma de acuerdo al contenido normativo de la referida norma -art. 21 incs. d) y e) del DS 26237-, determinará en base a las pruebas de cargo y descargo, si existe o no responsabilidad administrativa en el servidor público o en su defecto archivará obrados; por consiguiente, la resolución que pronuncie la Jueza Sumariante, no está condicionada ni depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC.