AUTO CONSTITUCIONAL 0549/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0549/2010-CA

Fecha: 11-Ago-2010

II.3. Análisis del caso de autos

En el caso en examen, el incidentista Raúl Vicente Sánchez Bolaños, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Caranavi, solicitó a los miembros del Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de La Paz, promuevan el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 51 y 93 del RPDPJ, aprobado por Acuerdo 329/2006; normas impugnadas que no serán aplicadas en la decisión del proceso administrativo seguido en contra de Raúl Vicente Sánchez Bolaños y otro, pues dicho proceso fue iniciado en base al Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo 032/2000, conforme se evidencia de la Resolución 033/08 (fs. 32), el mismo que en virtud a la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado por Acuerdo 329/2006, debe continuar conforme el procedimiento anterior; es decir en base al Acuerdo 32/2000; por consiguiente, la decisión que emita el Tribunal Sumariante no está condicionada ni depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC.