AUTO CONSTITUCIONAL 0559/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
Fragmento 4
Por Resolución Municipal 012/2009 de 19 de enero, cursante de fs. 28 a 31, el Alcalde Municipal de La Paz, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Francisco Bonifacio Ramos Quispe, propietario del Bar Restaurante PACHA, por ser manifiestamente infundado, considerando que respecto al art. 46 de las OOMM 178/20060 y 363/2006, en un caso similar este Tribunal ya se ha pronunciado, estableciendo que una vez que se ha regulado una actividad tiene toda la potestad para ejecutar lo regulado y en ese contexto, no se puede permitir que las actividades de expendio de bebidas alcohólicas sigan con sus actividades económicas, transgrediendo los parámetros esenciales para su funcionamiento. En ese sentido, la Disposición Transitoria Tercera fue adoptada como una medida de transición temporal, que ya cumplió el límite de los dos años; y por tanto, su aplicación para nuevos casos es improcedente.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR