AUTO CONSTITUCIONAL 0559/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El Gobierno Municipal de La Paz, ha emitido las OOMM 178/2006 y 363/2006 del Reglamento de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas, que esta siendo aplicado para la obtención y renovación de Licencias de Funcionamiento de las distintas actividades económicas. Sin embargo, dichas Ordenanzas Municipales son incompatibles con los derechos y garantías constitucionales; por un lado, por la discrecionalidad con la que permite actuar a los funcionarios municipales y por otra parte, por omisión normativa en las distintas determinaciones que se emiten, sin explicar bajo un razonamiento lógico jurídico estos actos administrativos.
El art. 46, Capítulo XIII, OOMM 178/2006 y 363/2006, no cuenta con la apertura del plazo probatorio, es así que los funcionarios municipales proceden de forma unilateral a expresar distintas aseveraciones que en muchos casos son subjetivas, no pudiendo darse opción a la presentación de descargos. De igual manera, el art. 6 y la Disposición Transitoria Tercera de las OOMM 178/2006 y 363/2006, establecen la reubicación de actividades económicas que se encuentren a una distancia menor a cien metros de centros de educación, no considerando que la categoría "C", conforme determina el art. 32 de dichas Ordenanzas Municipales, el funcionamiento de las distintas actividades económicas comienzan sus actividades en el horario comprendido entre las 20:00 y las 4:00; es decir, dichos centros educativos, funcionan en horarios hasta las 18:30, en todo caso en el horario nocturno no existen menores de edad. Al no establecer el Municipio de La Paz, las zonas en que deben reubicarse todas las actividades similares a las que posee crea un ambiente de incertidumbre y de inseguridad jurídica que sirve de fundamento para que los funcionarios municipales, sin explicación alguna procedan al rechazo de la renovación de la Licencia de Funcionamiento.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR