AUTO CONSTITUCIONAL 0560/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0560/2010-CA

Fecha: 11-Ago-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

I.1. Síntesis de la solicitud de parte  Rómula Dora Ortiz Prieto, por memorial cursante de fs. 6 a 10, presentado dentro del trámite de renovación de Licencia de Funcionamiento en su condición de propietaria del “NIGHT CLUB LA ENCANTADA”, interpone el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando las OOMM 178/2006 y 363/2006 (texto ordenado), Capítulo XIII, arts. 6, 12, 46 y Disposición Transitoria Tercera.

Agrega que el Gobierno Municipal de La Paz, emitió las OOMM 178/2006 y 363/2006 correspondiente al Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas, que está siendo aplicado para la obtención y renovación de Licencias de Funcionamiento de las distintas actividades económicas, dichas labores al interior del Municipio paceño; es así que las referidas Ordenanzas Municipales, Capítulo XIII, art. 46; no cuenta con la apertura del respectivo plazo probatorio, por lo que los  funcionarios del Municipio del La Paz, proceden de forma unilateral a expresar distintas aseveraciones que en muchos casos son subjetivos y que no dan opción a poder desvirtuar o la presentación de descargos, entre estos existe la Resolución Administrativa (RA) 097/2008 de 26 de septiembre de 2008, que como fundamento tuvo el informe técnico UDH 220/2008, evidenciándose que sin notificar al interesado, sin procedimiento, rechazó la licencia de funcionamiento, es decir al emitirse informes técnicos como UDH 220/2008, se quiebra todo el régimen de comunicación y respeto a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y al debido proceso, vulnerando los arts. 7 inc. a), 16.I.II y IV de la CPEabrg.

Concluye señalando, que según los arts. 228 y 229 de la CPEabrg, ante el vacío normativo, debe aplicarse la norma de igual o superior jerarquía, en ese caso el art. 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y por ende el recurrente, refiere que al haber solicitado renovación de Licencia de Funcionamiento, podría darse el caso de un nuevo rechazo, sin cumplirse las disposiciones establecidas en los arts. 7 inc. a), 16.I , II y IV, 228 y 229 de la CPEabrg, con relación al art. 47 de la LPA; por otro lado, señala que el art. 6 y la Disposición Transitoria Tercera, de las OOMM 178/2006 y 263/2006 (texto ordenado); establece la reubicación de actividades económicas que se encuentren a una distancia menor a 100 m, entre otros de centros de educación parvulario, primaria y secundaria; sin embargo, no considera que la categoría “C”; conforme determina el art. 32 de dichas Ordenanzas, el funcionamiento de las distintas actividades económicas comienzan sus actividades económicas en el horario comprendido entre las 20:00 p.m. y las 04:00 a.m.; es decir, la reubicación en relación con la categoría “C” no podía ser factible, por cuanto ningún estudiante amplia sus actividades hasta el horario de inicio de sus actividades económicas; lo que conculca la garantía a la seguridad jurídica.