Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0560/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
I.2. Respuesta al recurso
Mediante informe GMLP/SAMD-3/AL 067/2008, el asesor legal de la Sub Alcaldía Macro Distrito 3-Periférica-, responde al incidente, sin que exista en el expediente antecedente de alguna notificación, ni decreto de traslado, manifestando que al no reunir las condiciones esenciales para la admisión del precitado recurso, conforme las disposiciones previstas en el art. 62.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el mismo debe ser rechazado.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR