Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0560/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
rechazó
Julio César Figueroa Ruiz, Sub Alcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz, mediante Resolución 001/2009 de 14 de enero, cursante de fs. 179 a 181, rechazó el incidente refiriendo que el mismo es manifiestamente infundado y no establece la relevancia jurídica que tendría la norma impugnada, en la Resolución Administrativa que en el futuro emitirá la Sub Alcaldía del Macro Distrito 3 -Periférica- , siendo que el segundo párrafo del art. 18.II del Texto Ordenado del Reglamento Municipal, a la letra señala: “La Resolución Administrativa de rechazo no imposibilita al interesado iniciar un nuevo trámite de solicitud de Licencia de Funcionamiento” (sic).
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR