AUTO CONSTITUCIONAL 0562/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0562/2010-CA

Fecha: 13-Ago-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Alega que el Gobierno Municipal de San José de Chiquitos, conforme a lo dispuesto por el art. 6 de la Ley de Municipalidades (LM), ejerce su jurisdicción y competencia en el área geográfica correspondiente a la sección de provincia respectiva, y solamente para el cumplimiento de los fines concernientes a desarrollo humano; infraestructura; administrativa financiera; defensa del consumidor y otras que se establecen en los arts. 8 y 9 de la LM, pero de ninguna manera le corresponde establecer normas sobre la distribución de GLP, la cual es de atribución privativa de la Superintendencia de Hidrocarburos y Energía, conforme las disposiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos (LH).

El Concejo Municipal, no tiene atribuciones para regular el uso de un supuesto espacio de dominio municipal, puesto que no ejerce tuición alguno sobre ese ámbito espacial, ya que no es propietario; el espacio territorial para comercializar GLP corresponde a la soberanía del Estado, a través de la Superintendencia de Hidrocarburos y Energía, por eso la previsión del art. 203 de la CPEabrg y sobre todo el art. 2 de la Norma Suprema abrogada, establece que la soberanía reside en el pueblo, es inalienable e imprescriptible.