Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0562/2010-CA
Fecha: 13-Ago-2010
RECHAZA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), y 82.I de la LTC, en consecuencia RECHAZA el recurso directo de nulidad, interpuesto por Ernestina Vidal Arauz en representación de Aldo López Peinado, Gerente propietario de la Distribuidora de GLP “NUEVA ESPERANZA”, demandando la nulidad de la OM 09/08 de 22 de abril de 2008.