AUTO CONSTITUCIONAL 0562/2010-CA
Fecha: 13-Ago-2010
I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal, se circunscriben únicamente a la “...revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009”, puesto que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los marcos establecidos por la Ley y con el análisis y fundamentación que corresponde, el Pleno de este Tribunal a través del Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal. En consecuencia, habiéndose procedido al sorteo del expediente el 7 de julio de 2010, el presente Auto Constitucional, es pronunciado dentro el término.
Asimismo, se hace constar, que mediante el AC 0429/2010 de 9 de julio, el Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, solicitó que el Presidente del Consejo Municipal y/o Alcalde del Gobierno Municipal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, la remisión de la documentación complementaria, por lo que se suspende el plazo, hasta que la misma sean remitida. Recibidos los informes, mediante decreto de 9 de agosto de 2010, se reanudó el plazo.