AUTO CONSTITUCIONAL 0575/2010-CA
Fecha: 18-Ago-2010
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2009, cursante fs. 37 a 42, Carola Constanza Serrate Tarabillo en representación de TELECEL S.A., señala que el 20 de febrero de 2007, mediante la RM 642, resuelve que: "La prestación de servicios de interconexión internacional de llamadas telefónicas entrantes a Bolivia, realizadas por empresas operadoras del sector de telecomunicaciones en el país, se encuentran alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Transacciones (IT), en el marco de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y sus reglamentos, toda vez que constituyen operaciones efectuadas en territorio nacional" (sic), manifiesta que la Resolución señalada, es contraria a respuestas oficiales de la administración tributaria, misma que con diversa fundamentación, señalaron expresamente que los ingresos obtenidos por las operadora bolivianas, por interconexión internacional de llamadas entrantes "NO" están sujetas al IVA y al IT, recurso interpuesto en virtud de los arts. 120.4a de la CPEabrg y 68 de Ley del Tribunal Constitucional (LTC), además argumenta que contraviene los derechos y garantías constitucionales de su mandante, previstos en los arts. 26, 29, 59,228 y 229 de la CPEabrg; por otra parte, fundamenta que las llamadas internacionales entrantes, el origen del servicio está en el exterior, razón que determina que su hecho imponible se considera perfeccionada fuera del territorio nacional, lo contrario significa incurrir en doble tributación por un mismo servicio.
- tributos y otras cargas públicas
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- órgano competente de control de constitucionalidad
- sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado
- 1)
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- RECHAZAR