AUTO CONSTITUCIONAL 0575/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0575/2010-CA

Fecha: 18-Ago-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Manifestó, que en virtud de los arts. 120.4a de la CPEabrg y 68 ss. de la Ley LTC, en su condición de sujeto pasivo con referencia al IVA y IT por ingresos de interconexión internacional de llamadas entrantes del exterior de Bolivia, interpone el recurso contra tributos y otras cargas públicas, contra la RM 642 como único medio de defensa recurrible frente a la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, además argumenta que la Resolución impugnada, amplia y modifica el alcance del IVA e IT, previstos en los arts. 1, 3 y 73 de la Ley 843 de Reforma Tributaria, sin tener la jerarquía normativa, necesaria conforme el art. 228 de la CPEabrg, ni cumple con los procedimientos constitucionales para la creación o modificación de impuestos, además de haber sido dictada sin las atribuciones dispuestas por los arts. 26,29, 59 y 229 de la CPEabrg; al respecto el art. 26 de la Ley Fundamental, dispone: que ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Norma Suprema y los perjudicados pueden interponer recursos ante el Tribunal Constitucional, contra los impuestos ilegales, del mismo modo hace hincapié que el art. 29 de la CPEabrg, ordena que solo el Poder Legislativo tiene la facultad para alterar y modificar los códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales y que esta norma es concordante con el art. 6 del Código Tributario Boliviano (CTB), que ratifica el principio de legalidad o de reserva de la ley, que a la letra dice: "Solo la Ley puede 1) crear modificar, suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria, fijar la base imponible y alícuota o el limite máximo y mínimo de la misma y designar al sujeto pasivo"; continua mencionando que el art. 59 de la CPEabrg, que es iniciativa del Poder Ejecutivo imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así como decretar los gastos fiscales y por último hace mención al art. 228 de la CPEabrg, indicando que dicha Ley Fundamental, constituye el ordenamiento jurídico nacional, ese entendido los tribunales, jueces y autoridades la aplicaran con preferencia a cualesquiera otras resoluciones.