Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0586/2010-CA
Fecha: 29-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR la Resolución 002/2009 de 16 de febrero, cursante de fs. 176 a 178, pronunciado por Julio César Figueroa Ruiz, Sub Alcalde Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Rómula Dora Ortiz Prieto.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR