AUTO CONSTITUCIONAL 0586/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0586/2010-CA

Fecha: 29-Ago-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

I.1. Síntesis de la solicitud de parte  Por memorial cursante de fs. 8 a 11 vta., presentado por Rómula Dora Ortiz Prieto dentro del trámite de renovación de Licencia de Funcionamiento en su condición de propietaria del “CLUB NOCTURNO PARAISO”, interpone el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra las OOMM 178/2006 y 363/2006 (texto ordenado), Capítulo XIII, arts. 6, 12, 46 y Disposición  Transitoria Tercera.

Señala que el Gobierno Municipal de La Paz emitió las OOMM 178/2006 y 363/2006 (texto ordenado) del Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas, que está siendo aplicado para la obtención y renovación de Licencias de Funcionamiento de las distintas actividades económicas, dichas labores al interior del Municipio de La Paz; es así que las mencionadas Ordenanzas, son incompatibles con los derechos y garantías constitucionales; por un lado, por la discrecionalidad con la que permite actuar a los funcionarios municipales y por otra la omisión normativa en las distintas determinaciones que se emiten, sin explicar bajo un razonamiento lógico jurídico los actos administrativos, refiriendo en primer lugar que las OOMM 178/2006 y 363/2006, Capítulo XIII, art. 46; no cuenta con la apertura del respectivo plazo probatorio, por lo que los funcionarios del Gobierno Municipal de La Paz proceden de forma unilateral a expresar distintas aseveraciones que en muchos casos son subjetivos y que no dan opción a poder desvirtuar o la presentación de descargos, emitiendo inmediatamente actos administrativos como: “Clausura Temporal o Rechazo de la Renovación de Licencia de Funcionamiento” (sic), imposibilitando a los afectados a utilizar los medios que les franquea la ley, como el de revocatoria o la nulidad de tales actos; continua agregando, que según los arts. 228 y 229 de la CPEabrg, ante el vacío normativo de las OOMM 178/2006 y 363/2006, Capítulo XIII, art. 46, debe aplicarse la norma de igual o superior jerarquía, en ese caso el art. 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

Por otro lado, la recurrente finaliza señalando que al haber presentado la solicitud de renovación de Licencia de Funcionamiento, podría darse el caso de un nuevo rechazo sin cumplirse las disposiciones establecidas en los arts. 7 inc. a), 16.I, II y IV, 228 y 229 de la CPEabrg, con relación al art. 47 de la LPA; señala que el art. 6 y la Disposición Transitoria Tercera de las OOMM 178/2006 y 363/2006 (texto ordenado), establece la reubicación de actividades económicas que se encuentren a una distancia menor a 100 metros, entre otros de centros de educación parvulario, primaria y secundaria; sin embargo, no considera que la categoría “C” conforme determina el art. 32 el funcionamiento de las distintas actividades económicas comienzan sus actividades económicas en el horario comprendido entre las 20:00 p.m. y las 04:00 a.m.; es decir, la reubicación en relación con la categoría “C” no podía ser factible, por cuanto ningún estudiante amplia sus actividades hasta el horario de inicio de sus actividades económicas, por los horarios incompatibles; sin embargo, dicho argumento sirve como fundamento para el rechazo de la renovación de licencia de funcionamiento, sin considerar que el Municipio de La Paz, aún no ha establecido  “cuales son las zonas a las cuales debemos reubicarnos, lo que constituye una omisión normativa” (sic), atentando contra la seguridad jurídica de los administrados.