AUTO CONSTITUCIONAL 0586/2010-CA
Fecha: 29-Ago-2010
rechazó
Julio César Figueroa Ruiz, Sub Alcalde Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz, mediante Resolución 002/2009 de 16 de febrero (fs. 176 a 178), rechazó el incidente argumentando que el mismo es manifiestamente infundado y no establece la relevancia jurídica que tendría la norma impugnada, en la Resolución Administrativa que en el futuro emitirá la Sub Alcaldía del Macro Distrito 3-Periférica- siendo que el segundo párrafo del art. 18.II del Texto Ordenado del Reglamento Municipal, que textualmente señala: “La Resolución Administrativa de rechazo no imposibilita al interesado iniciar un nuevo trámite de solicitud de Licencia de Funcionamiento (previo cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por el Reglamento) o en su caso el planteamiento de los recursos de impugnación establecidos por ley” (sic).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR