Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0589/2010-CA
Fecha: 27-Ago-2010
II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
En ese sentido, el art. 6 de la Ley 003, establece que las competencias y funciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional, se regirán por la Ley Suprema y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las normas a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Norma Suprema. Entre tanto, en el análisis del caso, se aplicaron la Ley del Tribunal Constitucional.