AUTO CONSTITUCIONAL 0590/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0590/2010-CA

Fecha: 27-Ago-2010

a)

Por memorial presentado el 6 de febrero de 2009 (fs. 103 a 105), dentro del proceso coactivo social seguido por el Ministerio del Trabajo contra Policarpio Mollo Quispe y otros, éstos solicitan, se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuestionando la constitucionalidad del art. 32 del DL 10173, por considerar que atenta a la garantía del debido proceso y el principio de legalidad; sin mencionar los preceptos constitucionales; alegando que la indicada disposición legal cuestionada, se vincula con la pretensión que está inserta en la demanda coactiva, el auto de solvendo y decreto que le correspondió, al tratarse: a) De un decreto ley, que no se encuentra comprendido dentro de la economía jurídica constitucional, tal como lo determinó el Tribunal Constitucional en casos análogos, al haber sido pronunciada en un gobierno dictatorial, por lo tanto no aplicable a un Estado Democrático y Social de Derecho; y, b) La ratio juris del propio Decreto Ley no condice con lo que demanda la parte contraria por cuanto el citado art. 32 del DL 10173, señala claramente que el proceso social está establecido, para la recuperación de cotizaciones y otros, a la seguridad social por parte de los entes gestores, como la Caja Nacional de Salud y otras entidades, lo que determina que los demandados sean los empresarios o sus gerentes y administradores y no los sindicatos representados por sus secretarios al no estar dentro del ámbito de aplicación de la referida norma ni en lo que respecta a la recuperación del patrimonio sindical, al no asemejarse ni por analogía a la misma, lo que evidencia que la autoridad judicial consultante de aplicar este trámite, incurriría en la violación del art. 31 de la CPEabrg, por vulneración al principio de legalidad y debido proceso.           

Finaliza indicando que, pese a haber utilizado hasta ahora la disposición legal cuestionada en los procesos de recuperación del patrimonio sindical, éste hecho no significa que su uso sea aceptado, máxime si el error material y conceptual ya ha sido advertido, resultando inaplicable a los ex dirigentes de gremios y sindicatos, iniciar un proceso por recuperación del patrimonio sindical, al ser deber de las autoridades, tramitar los procesos con normas conformes a derecho.