AUTO CONSTITUCIONAL 0590/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0590/2010-CA

Fecha: 27-Ago-2010

rechazó

Por Resolución 015/2009 de 17 de febrero, cursante a fs. 113 y vta., la autoridad consultante, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad alegando que: 1) De acuerdo con el art. 250 del Código Procesal del Trabajo (CPT), el Ministerio de Trabajo tiene competencia para girar notas de cargo, con el objeto de recuperar el patrimonio sindical, mediante juicio coactivo; 2) Los jueces ordinarios no tienen competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas que componen el ordenamiento jurídico nacional; y, 3) No corresponde su admisión al proceder sólo en procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable al mismo.