AUTO CONSTITUCIONAL 0590/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0590/2010-CA

Fecha: 27-Ago-2010

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el recurso mediante decreto de 7 de febrero de 2009, cursante a fs. 105, fue respondido por Esther Flores Del Carpio y Yenny Oblitas Mamani representantes legales de Calixto Chipana Callisaya, Ministro del Trabajo, quienes manifestaron que el recurso carece de sustento, al haber sido interpuesto sin considerar que el capítulo cuarto del Código Procesal del Trabajo, ha establecido los procedimientos que se seguirán en materia de seguridad social y de recuperación del patrimonio sindical, lo que determina que no se ha vulnerado ni afectado el derecho al debido proceso, dentro de la demanda de recuperación del patrimonio sindical, interpuesto contra la ex directiva sindical de la Asociación de Jubilados Rentistas Constructores Varios La Paz, gestión 2002-2004. Pidieron se rechace el incidente de inconstitucionalidad.