1.
El recurrente, actual accionante, presentó recurso de amparo constitucional, ahora acción, alegando que los concejales municipales demandados lesionaron sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica y debido proceso, por cuanto reabrieron un proceso administrativo interno en su contra en el que se cometieron varias irregularidades, entre ellas: 1. Se le negó el acceso a la documentación; 2. La Comisión de Ética fue conformada en forma tardía; 3. El informe final lleva únicamente la firma del Presidente de la Comisión de Ética, además de haber sido elaborado en forma extemporánea y sin la participación en conjunto de la Comisión de Ética; informe que fue aprobado pro el Concejo Municipal por Resoluciones Municipales 049/2006 y 050/2006, contra las que presentó reconsideración que no mereció respuesta favorable.
- Magistrado:
- I. Las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales y su reconsideración
- normativo
- normas generales
- reconsideración
- individual
- Ordenanzas Municipales
- 0126/2010-R
- 1.
- - Los fundamentos de la Sentencia
- sin advertir que la reconsideración constituye un medio de impugnación en el trámite administrativo, previsto por ley; y por tanto, merece una respuesta o resolución sea positiva o negativa, pero debidamente fundamentada o motivada,
- las autoridades denunciadas actuaron de manera arbitraria violando el debido proceso en uno de sus elementos como es la resolución debidamente motivada,
- I
