Magistrado:
El suscrito Magistrado, dentro del plazo previsto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional, expresa su disidencia respecto a la SC 0520/2010-R sobre el recurso de reconsideración previsto en el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), reiterando sus fundamentos al voto disidente a la SC 0519/2010-R, de acuerdo a los siguientes argumentos:
- Magistrado:
- I. Las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales y su reconsideración
- normativo
- normas generales
- reconsideración
- individual
- Ordenanzas Municipales
- 0126/2010-R
- 1.
- - Los fundamentos de la Sentencia
- sin advertir que la reconsideración constituye un medio de impugnación en el trámite administrativo, previsto por ley; y por tanto, merece una respuesta o resolución sea positiva o negativa, pero debidamente fundamentada o motivada,
- las autoridades denunciadas actuaron de manera arbitraria violando el debido proceso en uno de sus elementos como es la resolución debidamente motivada,
- I
