Magistrado:
El suscrito Magistrado, ha manifestado su conformidad con la parte resolutiva de la SC 0544/2010-R de 12 de julio, por la cual se deniega la tutela que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad; empero, considera necesario reiterar su disidencia expresada en las SSCC 0080/2010-R, 0173/2010-R, 0204/2010-R y 0337/2010-R, respecto a la activación directa del hábeas corpus no obstante existir el medio de impugnación previsto en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de acuerdo a los siguientes argumentos:
- Magistrado:
- circunstancia en la que excepcionalmente
- recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- II. La SC 0080/2010-R y su carácter unificador de las subreglas de subsidiariedad excepcional del hábeas corpus.
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad
- III. Fundamentos de la disidencia
- indistintamente,
- manera inmediata
- empero
- IV. El caso analizado
- no presentó oportunamente
