como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía;
En la Constitución vigente se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez. Por el primero, la acción de amparo constitucional sólo es procedente cuando no existen o se han agotado los mecanismos o recursos que franquea la ley, apareciendo esta acción como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía; es así, que, de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela.
- vejez
- jubilación
- instrumento de justicia social
- prestaciones de vejez
- progresivamente
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía;
- de inmediatez
- justicia material
- el valor de la justicia
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
- III. La SC 0552/2010-R de 12 de julio que motiva la disidencia
