progresivamente
Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en el art. 2.1 señala que "[...] Cada uno de los Estados parte en el Pacto se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos por él reconocidos", y en el art. 9, que "Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social".
Por su parte, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), en el Artículo XVI, señala: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia"
Conforme a dichas normas, el derecho a la seguridad social y, concretamente el derecho a la jubilación, se encuentra íntimamente vinculado con otros derechos fundamentales, como lo reconoció el Preámbulo del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), en el que se sostuvo que existe una estrecha relación “entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros”
En ese entendido, el Protocolo, destaca el carácter interdependiente e indivisible de todos los derechos humanos, que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona. Estas características de los derechos humanos, por otra parte, se encuentran establecidos en el art. 13.I de la CPE en los siguientes términos: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.”
“Hablando de derechos humanos es importante tener siempre presente que la vinculación entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos y sociales no es solamente un imperativo ético o moral, sino también una condición palpable de la paz y de la estabilidad social. De poco sirve la protección de los derechos civiles y políticos sin la existencia de los derechos económicos, sociales y culturales" (Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Óscar Luján Fappiano, en la Sesión Inaugural del 84 Periodo Ordinario de la CIDH, Washington, 5 de octubre de 1993, en CIDH, Informe Anual 1993).
La Comisión también ha señalado la obligación de los Estados para proteger y promover los derechos sociales: "Los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales no sea disminuida en ningún aspecto con el transcurso del tiempo" (CIDH, Informe sobre Colombia 1993). La Comisión también recomendó, en el caso peruano, que el Estado debía tomar medidas para garantizar que se respeten los derechos adquiridos en materia de pensiones y que el monto de las pensiones que se fijen sea suficiente para cubrir, como mínimo, el costo de la canasta familiar básica (CIDH, Informe sobre Perú, 2000).
Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, reconocido en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que “Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación ciencia y cultura (…)”
- vejez
- jubilación
- instrumento de justicia social
- prestaciones de vejez
- progresivamente
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía;
- de inmediatez
- justicia material
- el valor de la justicia
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
- III. La SC 0552/2010-R de 12 de julio que motiva la disidencia
