revocó
"Según consta del memorial de acción de amparo y la Resolución de fs. 85 a 86, las autoridades que emitieron el Auto de Vista que presuntamente lesionó los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante, fueron los Vocales referidos precedentemente como miembros de la Sala Penal Tercera; empero, la acción de amparo fue dirigida solamente contra la vocal Blanca Alarcón de Villarroel, como única miembro de la Sala Penal de la Corte Superior, debido a que el ex vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer, fue designado Ministro de la Corte Suprema de Justicia, según manifestó el accionante. En función a lo establecido por la Ley del Tribunal Constitucional y a la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, respecto a la falta de legitimación pasiva en la autoridad demandada, acción que debió ser dirigida contra ambas autoridades como miembros de un Tribunal colegiado que emitió la Resolución impugnada, aún cuando uno de ellos hubiera dejados sus funciones. En consecuencia, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada"
- -Problema jurídico planteado:
- concedió
- revocó
- II. Fundamentos de la disidencia
- Una tercera excepción se justifica por la necesaria prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
- oportuna y efectiva
- correspondía aprobar la Resolución revisada y, por ende conceder la tutela solicitada.
