Magistrado Relator: Dr. Marco Antonio Baldivieso Jinés
El suscrito Magistrado, dentro del término previsto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional, se adhiere a los fundamentos del voto disidente presentado por el Decano del Tribunal Constitucional de Bolivia Dr. Abigael Burgoa Ordoñez, con relación a la SC 0584/2010-R de 12 de julio, pues considera que si bien debió denegarse la tutela solicitada a través del amparo constitucional; empero los fundamentos debieron basarse en el principio de subsidiariedad que configura a esta acción.
- Magistrado Relator: Dr. Marco Antonio Baldivieso Jinés
- I.
- debe ser recurrible por medio de los recurso establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme dispone expresamente su art. 56.
- II.
- Seguridad
- presupuesto
- 2.
- facultad
- 3.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
