Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 15
La Policía Nacional, esencialmente tiene la misión de defensa de la sociedad, como también se encarga de la conservación del orden público y del cumplimiento de las leyes; precisamente por ello, su norma específica, la Ley Orgánica de la Policía Nacional en su art. 6 establece entre otros aspectos, que su "misión fundamental es la conservación del orden público", por su parte, el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, faculta a los funcionarios policiales a conocer las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de informalismo
- de manera escueta, sin precisar mayores datos ni citar derechos ni norma constitucional alguna, presentan el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en papel común, sin firma de abogado y sin adjuntar ninguna prueba…
- Fragmento 15
- faculta a las Comisarías Policiales conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria, estableciendo el reglamento de Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar
- y empezamos una pelea
- el denunciado Wilson Lopez Sugano, Funcionario Policial de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar de El Alto,
- Jorge Santa Cruz, Comandante de la Unidad de Bomberos
- APROBAR