SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.2. En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de informalismo

Conforme al entendimiento establecido por la SC 0102/2010-R de 10 de mayo y otras, el antes denominado recurso de hábeas corpus hoy acción de libertad garantiza el ejercicio y el derecho a la libertad personal y de locomoción, quedando exentas las formalidades al momento de interponer la acción conforme lo prevé el art. 125 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE),"'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad".