SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Por su parte el cabo Wilson López Sugano en audiencia manifestó que el día de hoy a horas 11:00, fueron conducidas en calidad de arrestadas Bertha Layme Quispe y Silvia Layme Quispe a denuncia de Jessica Toledo Calisaya, según el informe del cabo Felipe Apaza del vehículo A4, las representadas de la recurrente protagonizaron riñas y peleas en vía pública cerca de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia donde se ventila el problema que tiene la recurrente con Miguel Ángel Pérez. Posteriormente, a las "2" de la tarde en plena audiencia para que se den garantías entre ambas partes suscribiéndose las actas respectivas, y luego inmediatamente fui notificado con el recurso de hábeas corpus. Indicando que conforme el reglamento de Comisarías aprobado por "Resolución Suprema 212634 del Tribunal Constitucional de la República" (sic), faculta a las Comisarías de intervenir en faltas y contravenciones.
Asimismo, haciendo uso de la palabra el Asesor Legal de la Policía manifestó que las representadas de la recurrente fueron detenidas en observancia de las SSCC "1164 1346 de 2004" (sic), siendo arrestadas "no" en virtud de lo establecido por el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que no se permite la autotutela en la legislación boliviana. Frente a los hechos suscitados el personal de la Defensoría de la niñez y la Adolescencia llamo al Radio Patrullas 110 porque existía un conflicto, toda vez que el art. 215 de la CPEabrg, concordante con los arts. 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), determina entre sus atribuciones prevenir los delitos, las faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales, por todo lo manifestado Radio Patrullas 110, cumplió y en la vía de la prevención, la unidad de conciliación y familia, se procedió al arresto de las representadas de la recurrente, no así de ella debido a su estado de gravidez.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de informalismo
- de manera escueta, sin precisar mayores datos ni citar derechos ni norma constitucional alguna, presentan el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en papel común, sin firma de abogado y sin adjuntar ninguna prueba…
- Fragmento 15
- faculta a las Comisarías Policiales conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria, estableciendo el reglamento de Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar
- y empezamos una pelea
- el denunciado Wilson Lopez Sugano, Funcionario Policial de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar de El Alto,
- Jorge Santa Cruz, Comandante de la Unidad de Bomberos
- APROBAR