SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.4. Análisis del caso
El accionante a momento de suscribir el acuerdo transaccional, no ha acompañado un documento legalmente válido que acredite en forma incuestionable su derecho propietario sobre el fundo “La Florida”, toda vez que el documento privado de compraventa de 9 de agosto de 1983, no ha sido protocolizado ni inscrito en la oficina de Derechos Reales, por una parte;y por otra, el testimonio de piezas extraídas del proceso de dotación de tierras fiscales seguido por el accionante, resulta insuficiente, dado que si bien en la Sentencia de 7 de junio de 1988, el Juez Agrario de Puerto Suárez, dotó a favor del actor, el inmueble mencionado, en la extensión de 65,5650 ha, no es menos cierto que en el mismo testimonio se expresa que se le ministró posesión provisional al actor, mientras se le extienda el respectivo título ejecutorial, el mismo que tampoco ha sido presentado por el accionante.
Por otro lado, en el informe de verificación técnica de desmonte de 5 has del predio “La Florida”, elaborado el 27 de agosto de 2003, el técnico establece que, en el mismo, al margen del accionante, también se encuentra en el inmueble otro señor que supuestamente es propietario del mismo predio, habiendo en esa ocasión recomendado a la Superintendencia Forestal, se defina el derecho propietario por la instancia que corresponda.
Por consiguiente, en la especie se constata que el accionante no ha demostrado su derecho propietario de manera incontrovertible como se requiere para poder otorgar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional en este tipo de situaciones; además de esa omisión, ha firmado el convenio privado transaccional definitivo de 23 de noviembre de 2006, en el cual reconoce que el derecho propietario deberá hacerse valer ante las autoridades competentes; y finalmente, se conoce que ya el año 2003, se estableció que ese derecho propietario de la parcela no estaba plenamente definido, con todo lo que se demuestra que no se ha cumplido con la primera condición que permite la concesión de este recurso en caso de vías de hecho contra la vulneración del derecho a la propiedad privada.
Tampoco se tiene constancia sobre la violencia de los actos que se atribuyen al demandado, puesto que en el informe elaborado por el investigador asignado al caso, dentro de la denuncia sentada ante el Ministerio Público por el accionante, se dice que, cuando realizaron la inspección ocular, encontraron a los hijos del demandado y una precaria choza construida que se puede observar en las muestras fotográficas que adjuntan al expediente, con lo que no se ha probado la segunda condición -violencia en los actos- para la concesión de esta acción tutelar extraordinaria y subsidiaria, que excepcionalmente puede tutelar a quien haya demostrado fehacientemente su derecho propietario y la invasión violenta a su propiedad.
En consecuencia, el accionante deberá acudir a las instancias ordinarias establecidas por ley para demandar el reconocimiento y respeto del derecho posesorio o propietario que reclama, no pudiendo en este caso, la acción de amparo constitucional, brindar tutela, pues antes de ello, deberán ser las autoridades respectivas las que establezcan a quién corresponde la titularidad sobre el dominio de “La Florida” o parte de ella, según sea el caso.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- (la negrilla nos corresponde).
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR