Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 del 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 26 de abril de 2007, cursante a fs. 57 y vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- (la negrilla nos corresponde).
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR