SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1)
Señaló que la madre de la víctima agredida denunció que el recurrente agredió físicamente a su hijo por lo que fue conducido a la FELCC, para la investigación correspondiente, disponiendo su libertad inmediata, siendo que no era un delito infraganti y que solo atendió en forma provisional. En el requerimiento no dispuso sobre las garantías, puesto que el recurrente, junto a otra señorita, estaban es estado de ebriedad. Ha estado escasamente unos 30 ó 45 minutos, en oficinas de la FELCC, por lo que no atentó contra derechos constitucionales; señalando además, que el presente recurso es incoherente, que falta a la verdad y va contra la ética conforme al art. 18 de la Ley de la Abogacía, además que ella no es, en el presente caso, la directora funcional, sino otro fiscal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1
- 1)
- 2)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad y el control cautelar de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR