SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, declaró improcedente el recurso, con el fundamento que: a) De los antecedentes del cuaderno no existió hecho flagrante en el que fuera necesaria la intervención del Policía del Batallón de Seguridad Física, quien no presta servicios en la FELCC, en ninguna de sus divisiones; y, b) Conforme ha señalado la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional en su SC 1143/2004-R, en el sentido que el recurso de hábeas corpus no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. “V 292 del Código Penal” (sic), comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un recurso de hábeas corpus (SC 1497/2003-R de 24 de octubre), motivo por el cual, respecto a ella no hay nada que disponer.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1
- 1)
- 2)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad y el control cautelar de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR