SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.4.  Análisis del caso concreto

             En la misma fecha, el funcionario policial demandado, realizó una acción directa acompañado de la madre del agredido, y una vez encontrado el supuesto agresor, dicho funcionario policial el Oficial Policial, le arrestó y condujo a dependencias de la FELCC, dejándole a disposición del fiscal asignado al caso, quien el mismo 25 de mayo de 2008, ordenó su libertad a tiempo de instruir al investigador asignado al caso, prosiga con las diligencias.

Posteriormente, el accionante activa la ahora acción libertad pretendiendo a través de la presente acción demandar la ilegal detención sufrida, aspecto que no es posible, toda vez que el accionante, en el marco de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico anterior, primeramente debió acudir ante el juez cautelar de turno, para que a través de ese medio inmediato e idóneo, haga restituir sus derechos y garantías que considere lesionados por el accionar policial y fiscal.

Este razonamiento no obedece a un caprichoso y discrecional entendimiento, toda vez que al existir -como en el caso de autos- una presunta detención ilegal dentro de una denuncia formulada, donde ya existe una investigación a cargo de una Dirección funcional, el accionante debió acudir ante el juez cautelar de turno, a efecto que sea dicha instancia, como contralor de las garantías y derechos fundamentales, quien sea la que restituya o inste por el respeto, del actual accionante; al no haber acudido previamente -el actual accionante- a esa instancia, no corresponde analizar el fondo de lo denunciado.

Finalmente, es necesario citar el fundamento de la Jueza de garantías respecto a la improcedencia del hábeas corpus respecto a particulares; pues, actualmente, de acuerdo a la configuración procesal de la acción de libertad, ésta procede también contra personas particulares, (art. 126.I de la CPE); sin embrago, en el caso en examen no corresponde analizar la actuación de la codemandada Celia Helena Taborga Velarde (madre de la persona agredida), por la causal de improcedencia antes anotada.