SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
Solicitó su vacación esperando que a su retorno hubieran solucionado este problema; sin embargo, el 10 de julio de 2007, fue notificado con el oficio cite 105-07 de esa fecha, del Hospital Roberto Galindo Terán y un memorándum emitido por SEDES Pando, el primero referido a la anulación del memorándum 155/07, y el segundo de designación de funciones, ambos contradictorios en razón a: 1) El Estatuto del Medico Empleado y de la Carrera Funcionaria, señala entre los derechos del médico empleado inamovilidad de su centro de trabajo, no pudiendo ser destituido, removido, sin un proceso que justifique esta causa; 2) El Reglamento Interno de Personal del Hospital Roberto Galindo Terán, establece entre los derechos del servidor público, la permanencia continua y estable en su trabajo, no pudiendo ser retirado ni afectado en su nivel salarial, sino cuando medien causales legalmente previstas y establecidas bajo proceso.
El recurrente, ahora accionante, señaló que se lesionaron sus derechos a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a “una remuneración justa”, por cuanto: 1) La Directora del Hospital Roberto Galindo Terán, le entregó memorándum de agradecimiento de funciones sin haberle iniciado proceso disciplinario alguno; y, 2) El Director del SEDES Pando le entrego memorándum de designación de funciones como Técnico Responsable de Proyecto de Salud Ambiental y Desastres, otorgándole un cargo que no le corresponde por su formación profesional, sin que el recurrente hubiese sido sometido a proceso, corresponde en revisión establecer, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela invocada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- estable
- APROBAR