SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
estable
El concepto de estabilidad deviene de la cualidad de estable que en la primera acepción del Diccionario de la Lengua Española alude a lo que “se mantiene sin peligro de cambiar, caer o desaparecer”; “encontramos que en el ámbito laboral estabilidad consiste en el derecho de un trabajador a conservar su puesto de trabajo indefinidamente, siempre que no se incurra en faltas previamente determinadas o de no acaezcan especialísimas circunstancias”. (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas)
La estabilidad en la faena genera en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona la inseguridad e inestabilidad laboral con la posibilidad cierta -a mediano plazo- de ser despedida de su trabajo arbitrariamente y muchas veces solo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección del centro laboral e institucional. La estabilidad laboral genera mejores condiciones de trabajo y obtener del trabajador todas sus potencialidades que irán en beneficio del resultado del trabajo eficiente y eficaz, es necesario erradicar el fantasma del despido arbitrario sin previo proceso, de donde resulta que en toda sociedad que se precie de civilizada se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido previo proceso por faltas disciplinarias previamente tipificas por ley anterior a los hechos que sirvan de base para su investigación, procesamiento y sanción.
Al respeto la jurisprudencia de este tribunal se ha pronunciado en este sentido, así tenemos a la SC 0491/2010-R de 5 de julio; “…La estabilidad otorgada por la carrera administrativa, consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en especialísimas circunstancias. La carrera administrativa, garantiza la eficiencia de la entidad pública, por cuanto un personal adiestrado y experto, al mismo tiempo integrado a la institución, brindará índices satisfactorios de producción y productividad, redundando no sólo en beneficio del trabajador y del empleador, sino también del desarrollo orgánico, económico y social, con logros a la obtención de la armonía y la paz social y laboral.
La estabilidad laboral, tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral, depende únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente, por causas que hagan imposible su continuación, de lo que se desprende que la estabilidad, constituye un derecho para el trabajador que, por supuesto, le exige el cumplimiento de las obligaciones inmersas a la naturaleza del trabajo. El sentido del respeto a la carrera administrativa, es proteger al trabajador de los despidos arbitrarios, limitando la libertad incondicional del empleador, evitando despidos injustos. La carta de la Organización de Estados Americanos, establece que sus Estados miembros, convienen en brindar la igualdad de oportunidades a sus miembros, a cuyo efecto corresponde citar el art.34 inc.g), que señala que deberán dedicar sus mayores esfuerzos para lograr la meta básica de instituir; "salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos". Las constituciones políticas en diferentes países y la legislación en general, son unánimes al consagrar el derecho al trabajo de toda persona, consagración determinada por el art. 46.I de la CPE. En el caso de autos, sin que concurra un proceso administrativo previo, se destituyó al accionante, vulnerando los principios de la carrera administrativa y la estabilidad laboral, atentando contra la institucionalidad del Servicio Prefectural de Caminos de Tarija ahora SEDECA, con absoluta indiferencia ante la normativa específica vigente.
Cabe señalar, que la responsabilidad administrativa que podría derivar en la destitución de un determinado funcionario público alcanzado por la carrera administrativa, emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta funcionaria. Para fijar la existencia de responsabilidad y que la autoridad competente determine la sanción, es necesario someter los hechos a un proceso interno previo, que garantice el derecho a la defensa del procesado, respetando plenamente sus derechos constitucionales, entendiendo que este proceso, consta de dos etapas, una sumarial y la de impugnación, que a su vez está constituida por los recursos de revocatoria y jerárquico. En el caso de autos, no se respetó el debido proceso, previo a la destitución, tal cual señala la SC 0026/2007 de 22 de enero: '… Corresponde dejar sentado que la garantía del debido proceso, no es únicamente aplicable en materia penal, sino a toda la esfera sancionadora en la que a una persona se le atribuye la comisión de una falta que vulnera el ordenamiento administrativo. Así, en la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, se precisó que: “El art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal”, de lo que se extrae que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos'.
"…'El derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…' SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R, entre otras), que además exige: '…que nadie sea privado, judicial o administrativamente, de sus derechos fundamentales sin que se cumplan ciertos procedimientos establecidos por Ley, dándole la posibilidad al individuo de exponer razones en su defensa, probar esas razones y esperar una sentencia fundada, después de haber sido oído'. SC 0447/2001. Esta garantía, de acuerdo al entendimiento contenido en las SSCC 731/2000-R, 1234/2000-R, 1341/2001-R, 'es aplicable no sólo al ámbito judicial, sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad'" (SC 1773/2004-R 11 de noviembre).
En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el legajo procesal, se tiene que el accionante fue despedido arbitrariamente y a sola denuncia y sindicación de un tercero sin previo proceso, sin haberle dado la posibilidad de decir su verdad, de que se defienda, asumiendo la Directora del Hospital Roberto Galindo Terán una prerrogativa que no le compete en franca violación de la ley y las normas que regulan la funcionalidad del Hospital, pretendiendo concentrar en sí y para los mismos potestades administrativas, jurisdiccionales, disciplinarias y sancionadoras, hechos y actos que han sido confesados por los demandados en el memorial en el cual solicitan se deje sin efecto la audiencia de amparo, por haber sido restituido a sus funciones el accionante, solicitud que no fue considerada por el Tribunal de garantías en una interpretación correcta del art. 19 de la CPEabrg, presentada después de haber sido citados para la audiencia de amparo, de donde se deduce que fueron conculcados los derecho al trabajo, de defensa y al debido proceso del actual accionante.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- estable
- APROBAR