0587/2010-R

absoluto estado de indefensión

En cuanto al primer presupuesto, no se evidencia absoluto estado de indefensión de la accionante para poder analizar cuestiones ligadas al debido proceso vía esta acción tutelar, al contrario, el presunto acto ilegal surge precisamente por la apelación restringida interpuesta por la misma condenada, es decir, que  activó esa vía en la instancia jurisdiccional en uso de su derecho a la defensa ejerciendo activamente el mismo, por lo que el presupuesto de indefensión queda desvirtuado, habida cuenta que tratándose de la presente acción tutelar, cuando se invoca el debido proceso como acto ilegal, se tiene sólidamente definido en la jurisprudencia de este Tribunal, que sólo puede ingresarse al análisis del caso planteado y darse la tutela solicitada, cuando hubo absoluto estado de indefensión, entendiéndose como tal al desconocimiento absoluto del accionante de la acción seguida en su contra y que por lo mismo no hubiese tenido oportunidad alguna de impugnar, reclamar o interponer medio o recurso de defensa alguno; empero en el caso concreto, la accionante estaba sometida a un debido proceso que siempre fue de su conocimiento y al haber activado ella misma la apelación cuyo resultado ahora alega no se le notificó en forma personal, ejerció su derecho a la defensa en forma irrestricta, elementos que confirman que no existió absoluto estado de indefensión y por ende no concurría el primer presupuesto.