I. ANTECEDENTES
La recurrente, actual accionante, denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra, se dictó Sentencia condenatoria, fallo contra el que interpuso recurso de apelación restringida, que se resolvió mediante Auto de Vista de 5 de noviembre de 2007 que revocó la Sentencia con referencia a la pena, Resolución con la que no fueron notificados ninguno de los procesados, adquiriendo por ello ejecutoria, sin tomar en cuenta que en alzada señaló su domicilio procesal, pero las notificaciones extrañadas se realizaron en el tablero judicial en presencia de un testigo que no se encuentra identificado completamente; es así que al no haber sido notificada personalmente como dispone el art. 163.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tratándose de una Resolución definitiva, se impidió impugne el referido Auto de Vista mediante el recurso de casación, motivando se libre mandamiento de condena en su contra y su ejecución, en mérito al cual se encuentra privada de su libertad.
