vinculada al derecho a la libertad
Por otra parte, tampoco se observa que la falta de notificación alegada se encuentre, en estrictu sensu, vinculada al derecho a la libertad de la accionante que se encontraba detenida en virtud al mandamiento de condena emitido en su contra dentro de un debido proceso y por autoridad competente, en cumplimiento de una Sentencia condenatoria que fue conocida por la accionante al haber ejercido su rol en el proceso, máxime si se considera que el Auto de Vista cuya notificación se impugna, ratificó la Sentencia condenatoria emitida contra la accionante, con la única modificación de imponer dos meses más a los tres años de condena ya dispuestos en Sentencia.
En tal sentido, se evidencia que en el presente caso no se cumplían los dos elementos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que se abra el ámbito de protección que brinda el hábeas corpus, actual acción de libertad, como acción tutelar, en cuanto al procesamiento ilegal o indebido se refiere y por ende, no concurrían los presupuestos para ingresar al análisis de la legalidad de la notificación, revisión que correspondía más bien al amparo constitucional, en virtud a la naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad, que tutela en forma estricta y directa los derechos a la libertad y a la vida vinculada a la primera, siendo el amparo constitucional la acción tutelar idónea para dilucidar cuestiones relativas al debido proceso, también en virtud a su naturaleza jurídica, por cuanto las deficiencias procesales que desconocen la garantía del derecho al debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o en su caso, a través del amparo constitucional, ya que la presente acción tutelar no está destinada a que el imputado, procesado o condenado que no hubiese impugnado la supuesta lesión al debido proceso en la misma instancia donde se sustanciaba su caso, y dentro de éste el derecho a la defensa, pueda hacerlo a través de esta acción tutelar, pues ello implica asignar fines distintos, al hábeas corpus, actual acción de libertad. Además, al actuarse de esa forma, se desconoce la jurisprudencia constitucional sentada en años precedentes y que se mantiene en vigor, máxime si se considera que los razonamientos expuestos se encuentran acordes al marco constitucional vigente.
