Fragmento 5
Esa situación ha sido desarrollada en sentido de que: "…existen excepciones a la regla, así por ejemplo cuando la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione o pueda ocasionar un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia de una mal grave e irremediable, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa". Así las SSCC 1082/2003-R, 864/2003-R, cuyos razonamientos han sido retomados en la SC 0653/2010-R de 19 de julio, e incluso en la SC 724/2010-R disentida, al final del fundamento jurídico III.3, que se aboca a la subsidiariedad, señala: "Se excluyen de la excepción al principio de subsidiariedad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otro e dios de defensa y recursos pendientes de Resolución", empero, no aplica la excepción al principio de subsidiariedad, ni hace argumentación respecto a por qué no sería aplicable.
- Partes :
- previa investigación de fortuna
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 0724/2010-R de 26 de julio
- II.2. En cuanto a la incorrecta apreciación de la problemática planteada
- Fragmento 5
- devolución previa investigación de fortuna, sobre el origen de los mismos
- al ser evidente el incumplimiento a la resolución judicial que dispuso como requisito la investigación y por ende proceso judicial previo a objeto de demostrar su licitud, la resolución judicial impugnada de ilegal, al disponer la devolución de bienes y dineros produce un efecto o daño irremediable y hasta irreversible
