II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 0724/2010-R de 26 de julio
La indicada Resolución constitucional, parte su análisis del razonamiento expuesto en la SC 064/2010-R de 30 de abril, referido a que:"…el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuya fuente emana del principio de subsidiaridad reconocido por el art. 19.IV de la CPEabrg, y que resulta aplicable al mandato inserto en el art. 129.I de la CPE, establece que el recurso de amparo, ahora acción, no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, entendimiento también asumido por la SC 0491/2000-R de 22 de mayo, entre otras…'. Es así que luego de la exposición argumentativa de la subsidiariedad y de citar las sub-reglas de aplicación desarrolladas en La SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, concluyó indicando que: "de la revisión de obrados, se desprende el memorial cursante de fs. 31 a 32 vta., por el cual los propios recurrentes apelaron el decreto de 10 de agosto de 2006, -ahora cuestionado mediante la acción de amparo constitucional-cursante a fs. 30, pronunciado por las Juezas Técnicas del Tribunal Sexto de Sentencia y de Sustancias Controladas, y que fue admitido en efecto devolutivo por Auto de 22 de septiembre de 2006 (fs. 40); ello, evita que este Tribunal pueda manifestarse al respecto, pues el presente caso, se encuentra inmerso en la subregla 2.b de la SC 1337/2003-R; es decir, porque se evidencia que, el accionante utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del recurso de amparo constitucional, pendiente de resolución. Por lo que, en mérito al principio de subsidiariedad, no corresponde a este Tribunal, emitir opinión respecto al fondo de la cuestión suscitada".
- Partes :
- previa investigación de fortuna
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 0724/2010-R de 26 de julio
- II.2. En cuanto a la incorrecta apreciación de la problemática planteada
- Fragmento 5
- devolución previa investigación de fortuna, sobre el origen de los mismos
- al ser evidente el incumplimiento a la resolución judicial que dispuso como requisito la investigación y por ende proceso judicial previo a objeto de demostrar su licitud, la resolución judicial impugnada de ilegal, al disponer la devolución de bienes y dineros produce un efecto o daño irremediable y hasta irreversible
