previa investigación de fortuna
Los recurrentes, ahora accionantes, manifiestan que producto del allanamiento del bien inmueble de propiedad de Luis Bernardo Salomón Soria, realizado por personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), se dictó la Sentencia 29/93 de 8 de septiembre de 1993, por los delitos relativos a la Ley 1008, confiscándose los bienes de propiedad del imputado, incluidos aquellos que fueron reclamados por la esposa del sindicado, María Cristina Cornejo Echazú de Salomón. Apelada la Sentencia, fue confirmada mediante Auto de Vista de 27 de diciembre de 1993 pero dejando sin efecto la incautación de los bienes de la esposa del imputado, ordenando la devolución de los mismos previa investigación de fortuna, sobre el origen de los mismos, situación que fue mantenida por Auto Supremo 172 de 19 de mayo de 1995, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto.
En ese sentido los accionantes señalan que sin que se haya demostrado mediante sentencia ejecutoriada la licitud de los bienes reclamados, se procedió a la restitución de bienes, a favor de María Cristina Cornejo Echazú de Salomón, actitud que consideran ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento a las normas legales ni a las resoluciones judiciales que tienen autoridad de cosa juzgada, dado que se ha beneficiado a la María Cristina Cornejo Echazú de Salomón y obligado a los accionantes a desconocer el art. 71 de la Ley 1008.
- Partes :
- previa investigación de fortuna
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 0724/2010-R de 26 de julio
- II.2. En cuanto a la incorrecta apreciación de la problemática planteada
- Fragmento 5
- devolución previa investigación de fortuna, sobre el origen de los mismos
- al ser evidente el incumplimiento a la resolución judicial que dispuso como requisito la investigación y por ende proceso judicial previo a objeto de demostrar su licitud, la resolución judicial impugnada de ilegal, al disponer la devolución de bienes y dineros produce un efecto o daño irremediable y hasta irreversible
