AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
I.5. Resolución e impugnación
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 64/2008 de 10 de octubre de 2008, cursante de fs. 21 a 22, rechazó in límine el recurso de amparo, por no haberse realizado una correcta relación de los hechos; no se precisa cúal es el acto u omisión que vulnera sus derechos; no establece la relación de causalidad entre los hechos y derechos supuestamente vulnerados.
Notificado el recurrente el 13 de octubre de 2008 (fs. 22 vta.), con la citada Resolución interpuso el memorial de impugnación el 15 de octubre del mismo año (fs. 35 a 37 vta.); es decir, dentro del término establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril, reiterando y ampliando los fundamentos expuestos en su memorial del recurso de amparo.