AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente-hoy accionante-; manifiesta que dentro de las elecciones realizadas dentro del Club de La Paz, fue elegido miembro del Tribunal de Honor de dicho Club; sin embargo, al haber considerado los miembros del Directorio que su exposición de postulación fue injuriosa lo sancionaron con la suspensión de seis meses como socio del Club y dejaron sin efecto su nombramiento legítimo y democrático como miembro del Tribunal de Honor.
Con este accionar se ha infringido el derecho a la defensa, toda vez que como encausado jamás se le comunicó los hechos que se le atribuyen; en ese sentido, debería existir la separación entre el ente acusador y el decisor, lo cual no existió porque el Directorio encargado de la acusación formal debió iniciar un proceso, lo cual no realizó.