AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
El Tribunal de garantías al dictaminar que la acción de amparo no cumplió con el requisito fundamental de contenido dispuesto en el art. 97.III de la LTC, argumentando que no se expusieron con precisión y claridad los hechos que les sirven de fundamento, actuó correctamente, toda vez que en la demanda se ha señalado en el subtítulo "cronología de los hechos que prueban que se han violado mis derechos constitucionales" (sic): "d) En fecha 18 de agosto pasado en función de jueces del Tribunal de Justicia dirigen una carta al Directorio suspendiéndome como miembro del Tribunal de Honor (…) e) El Directorio recibe la nota de referencia de los supuestos ofendidos, ya que siguen fungiendo como Tribunal contra mi persona, y la contestan mediante nota de fecha 14 de mayo dirigida a mis acusadores …", (sic) de esta manera se realiza una descripción incongruente y confusa de los hechos, sin realizarse una relación fáctica, tal como estableció la SC 0365/2005-R: "…está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio".
De lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber dispuesto el rechazo in límine de la acción a momento de su presentación, por incumplimiento del requisito de contenido referido a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, el cual no puede ser subsanado posteriormente a contrario sensu de los requisitos de forma, actuó correctamente.