AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
II.2. Del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
La norma prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), ha instituido la acción de amparo constitucional como un recurso de defensa que otorga protección inmediata contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Ley Fundamental y las leyes. En ese sentido, el art. 129.I de la CPE, determina que la acción de amparo constitucional “se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; de lo que se concluye que esta acción tutelar es de naturaleza subsidiaria.