AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
II.4. Análisis del caso enviado en revisión
De los antecedentes cursantes en obrados, se constata que el representado del accionante mediante memorándum MEM/PRE/2007-191 de 20 de agosto de 2007, fue destituido del cargo que ocupaba en la Gerencia de Construcción de la ABC (fs. 6), a consecuencia de ello, mediante memorial de 11 de febrero de 2008, solicitó la reincorporación a las funciones que desempeñaba, alegando que era funcionario de carrera desde el 18 de septiembre de 2002 (fs. 7 y vta.).
De dichas aseveraciones, se concluye que el recurrente era un funcionario de carrera y como tal se encontraba amparado en los arts. 5 y 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); en consecuencia, ante la decisión asumida por la autoridad demandada al disponer su destitución a través del memorando MEM/PRE/2007-191, debió impugnar esa decisión conforme el art. 66 del EFP que señala: “Las decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro a la carrera administrativa, podrán ser impugnadas mediante un recurso de revocatoria interpuesto ante la misma autoridad que hubiese dictado la decisión impugnada.
Las resoluciones denegatorias de los recursos de revocatoria pronunciadas por autoridad administrativa correspondiente, podrán ser impugnadas en recurso jerárquico ante el Superintendente de Servicio Civil, quien se pronunciará mediante Resolución Administrativa en única y última instancia, sin lugar a recurso administrativo ulterior salvo el contencioso administrativo”.