AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
in límine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 39/2009 de 16 de enero, cursante a fs. 34 y vta., declaró la improcedencia in límine del recurso por subsidiariedad, argumentando que el recurrente no hizo uso oportuno de los recursos que tenía a su alcance para lograr el restablecimientos de sus derechos supuestamente vulnerados.
El representante del recurrente, -ahora accionante-, alega que los recurridos -ahora demandados- han vulnerado el derecho de su representado a la seguridad jurídica, a la defensa, a la garantía del debido proceso y al principio de presunción de inocencia; por cuanto, después de ingresar a trabajar al SNC y posteriormente a la ABC, fue destituido del cargo sin razón alguna, por lo que solicitó su reincorporación, la misma que fue rechazada, interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico contra dicha decisión sin obtener un resultado favorable. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en la presente acción concurre o no el supuesto de improcedencia in límine.
Consiguientemente, si el accionante creía que la autoridad demandada, incurrió en un acto ilegal al disponer su destitución, considerando que a través de la presente acción de amparo constitucional solicita se ordene dejar sin efecto el memorando MEM/PRE/2007-191 de 20 de agosto de 2007, debió interponer los recursos administrativos aludidos precedentemente; al no hacerlo, inviabilizó la posibilidad de otorgar la tutela solicitada en razón del principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar, correspondiendo declararse su improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.