AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
I.1. Síntesis de recurso
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2008, cursante de fs. 89 a 97, la recurrente refiere que el 20 de mayo de 2008, fue destituida de su cargo de maestra en el Centro “Técnico Ayacucho”, debido a un proceso disciplinario ilegal iniciado en su contra, en base a simples fotocopias; el Auto Inicial del proceso, no indica los antecedentes de inicio del proceso; además, en forma contradictoria se determina remitir antecedentes al Ministerio Público, acción que no fue cumplida, porque el Tribunal continúa sustanciando la causa; de acuerdo al art. 16 del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio, “Modificación del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública”, las contravenciones prescriben en dos años de haber sido cometidas; en tal sentido, al fundarse la acusación y el proceso disciplinario, en una supuesta falta por falsificación de una Resolución Secretarial, hecho que habría ocurrido el año 1994, se la procesó y sancionó por una falta prescrita muchos años atrás.
El Tribunal Disciplinario actuó sin competencia, en contravención al art. 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 32 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995 “Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública”, que señala: “Los Directores de Unidad Educativa y de Núcleo, así como los Directores Distritales y Sub Distritales, tienen la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Público, sin proceso administrativo previo, los casos previstos en el Código Penal”. El Auto final de proceso disciplinario, así como la Resolución 12/2008 de 28 de abril en grado de revisión, son emitidos con falta de fundamentación legal, en plena inobservancia del art. 192.2 del Procedimiento Civil (CPC), aplicable por analogía al existir vacío normativo en el reglamento sancionador.
El Auto de apertura de término probatorio, como su ampliación y cierre, no fueron notificados; pero lo grave resulta ser que, con la misma fecha de cierre de término probatorio, se emitió el Auto Final de proceso, Resolución 4/2008 de 18 de abril, lo que demuestra que el Tribunal no deliberó para emitir su resolución final, en flagrante vulneración del art. 24 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias, que establece cinco días a partir del cierre de término probatorio para dictar el fallo.
A la sanción de retiro definitivo del ejercicio del magisterio, impuesta por el Tribunal Disciplinario y confirmada por el Director del SEDUCA en grado de revisión, se le agregó administrativamente la prohibición de continuar estudios en la Normal Técnica, de esta forma aparte de aplicar la sanción más grave de retiro definitivo, se agregó otras no establecidas en la norma.
El Director del Distrito Educativo La Paz Tres, que a su vez cumple funciones de Presidente del Tribunal Disciplinario de su Distrito, en forma previa a sustanciar el proceso disciplinario remitió nota dirigida al Viceministro de Educación manifestando que en el presente caso se ha detectado que existe falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, de esta manera existió manifestación antelada de juicio de valor.