AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente - hoy accionante-, manifiesta que fue destituida de su cargo de maestra, como resultado de un proceso disciplinario ilegal seguido en su contra, determinándose en forma contradictoria remitir antecedentes al Ministerio Público, acción no cumplida porque el Tribunal continúa sustanciando la causa; de acuerdo al art. 16 del DS 26237, las contravenciones prescriben en dos años de cometidas; en tal sentido al fundarse la acusación y el proceso disciplinario, en una supuesta falta por falsificación de una Resolución Secretarial, hecho que habría ocurrido en el año 1994, se la procesó y sancionó por una falta prescrita muchos años atrás. El Auto final de proceso disciplinario, así como la Resolución 12/2008 en grado de revisión, son emitidos con falta de fundamentación legal, en plena inobservancia del art. 192.2 del CPC, de igual manera, el Auto de apertura de término probatorio como su ampliación y cierre no le fueron notificados.